Facturación electrónica: qué rige en Chile, Colombia, México y Perú

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile fijó el 1 de noviembre de 2026 como fecha de aplicación de las exigencias de la Resolución Exenta SII N° 154 de 2025 sobre facturas y guías de despacho. En Perú, la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT entró en vigor el 1 de junio de 2026. Colombia y México se comparan sobre el texto de la Resolución 165 de 2023 y del Anexo 20, versión 4.0.

Dos fechas de 2026: Chile y Perú

La Resolución Exenta SII N° 52, de 10 de abril de 2026, modificó la fecha de entrada en vigor del resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025. El resolutivo preveía el 1 de mayo de 2026. La nueva fecha es el 1 de noviembre de 2026. Hasta el 31 de octubre de 2026, los contribuyentes continúan con la normativa previa para las facturas y guías de despacho que amparan traslados. La resolución admite la implementación voluntaria anticipada de las exigencias. Las sanciones del resolutivo 9° se aplican a los incumplimientos verificados desde la nueva fecha.

La Resolución Exenta SII N° 99, de 27 de julio de 2026, autoriza el uso de documentos tributarios en papel en las regiones que enumera. Esas regiones fueron declaradas zonas afectadas por catástrofe mediante el Decreto N° 113 del 21 de julio de 2026. El plazo de la autorización es de doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. La resolución entra en vigencia desde su publicación en extracto en el Diario Oficial, que se hizo el 30 de julio de 2026 (Núm. 44.512).

En Perú, la resolución de la SUNAT adelanta la designación de emisores electrónicos. Para los nuevos inscritos en el RUC que optan por el Régimen MYPE Tributario, el Régimen Especial o el Régimen General del impuesto a la renta, la designación opera desde el día de su inscripción. La regla anterior la fijaba desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al de la inscripción. Para quienes dejan de figurar como afectos al Nuevo RUS, opera desde el primer día calendario del mes siguiente. La disposición transitoria designa desde el 1 de junio de 2026 a los sujetos cuya designación no hubiera operado hasta el 31 de mayo de 2026.

Cuadro comparativo

RubroChileColombiaMéxicoPerú
ActoRes. Ex. SII N° 154 de 2025, modificada por la N° 52 de 2026Resolución 165 de 2023 (DIAN)Anexo 20, guía de llenado del CFDI, versión 4.0Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT
Fecha de aplicación o publicación1 de noviembre de 2026Diario Oficial No. 52.567 de 2 de noviembre de 2023Versión 4.01 de junio de 2026
UmbralNo consta en los actosTiquete POS: 5 UVTSin umbral de obligación en el texto; límite de Total publicado por el SATNuevos inscritos: sin umbral; supuesto anterior: 150 UIT
Estado al 22 de octubre de 2026Aplicación diferida; implementación voluntaria hasta el 31 de octubre de 2026Validación previa a la expediciónObligación de expedir CFDIDesignación desde la inscripción en el RUC

Diferencias entre las cuatro jurisdicciones

El criterio de obligación difiere. El índice normativo del SII lista la Ley N° 20.727 del 31 de enero del 2014 y la Resolución Exenta SII N°72 del 31 de Julio del 2014, que implementa excepciones del inciso segundo del artículo 54 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. En Perú, están obligados los contribuyentes designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia. En México, la guía establece que expedir CFDI es una obligación de los contribuyentes, personas físicas o morales. En Colombia, la Resolución 165 de 2023 reproduce el artículo 615 del Estatuto Tributario, que alcanza a comerciantes y a quienes ejerzan profesiones liberales, y establece que deberán expedir factura o documento equivalente.

La validación también difiere. En Colombia, la norma establece que las facturas electrónicas de venta deben ser validadas previo a su expedición. Si la validación previa no puede hacerse por razones tecnológicas atribuibles a la DIAN, la transmisión se cumple dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solución del inconveniente. En México, la guía establece que la única validación con reconocimiento fiscal es la de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) y que el complemento Timbre Fiscal Digital se incluye de manera obligatoria.

Los umbrales son escasos y de objeto distinto. Colombia fija 5 UVT para el tiquete de máquina registradora con sistema POS; el texto no fija el valor de la UVT en pesos. México no fija un umbral de obligación en la guía. El SAT publica el límite del campo Total, y cuando el valor equivalente en pesos lo excede la guía establece el campo Confirmacion, con una validación vigente solo desde que el SAT publique los procedimientos. En Perú, la página de la SUNAT conserva como supuesto anterior un ingreso anual igual o superior a 150 UIT y la designación según los ingresos al 31 de diciembre de 2019. En Chile no consta umbral en los actos citados.

Los documentos de traslado y los registros divergen. La Resolución Ex. SII N° 154 de 2025 fija exigencias sobre facturas y guías de despacho, entre ellas la identificación del origen y destino efectivo del traslado y la individualización del chofer, transportista y vehículo. En México, el Comprobante de Traslado ampara el transporte y la legal tenencia de las mercancías durante su trayecto. En Perú, la resolución vincula la emisión electrónica con el SIRE: los sujetos obligados a partir del 1 de junio de 2026 a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras lo hacen desde el período en que adquieren la obligación.

El índice de resoluciones 2026 del SII registra además la Resolución Exenta SII N° 121 del 04 de septiembre del 2026, que implementa nuevas validaciones aplicables a los archivos de los documentos tributarios electrónicos. Según su texto, la resolución entra en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, sin perjuicio de que las validaciones se implementen según la cronología de fases que se establezca. Los emisores deberán adaptar sus sistemas dentro de los plazos que fije la instrucción respectiva.

Valoración editorial

Los puntos siguientes no se desprenden de los actos y constituyen una valoración de la redacción.

  • La obligación se articula por mecanismos distintos: designación por resolución en Perú, validación previa en Colombia, estándar técnico con timbrado en México y exigencias documentales por resolución en Chile.
  • La única fecha posterior al 22 de octubre de 2026 que consta en los actos citados es el 1 de noviembre de 2026, en Chile.
  • Una columna única de umbral no es comparable: Colombia y Perú dan cifras de objeto distinto (tiquete POS, ingreso anual de un supuesto anterior); México y Chile no dan cifra en los textos citados.

Cuadro resumen

IndicadorValorFuente
Chile: fecha original de la Res. Ex. SII N° 154 de 20251 de mayo de 2026Res. Ex. SII N° 52
Chile: nueva fecha de aplicación1 de noviembre de 2026Res. Ex. SII N° 52
Chile: implementación voluntaria anticipadaHasta el 31 de octubre de 2026Res. Ex. SII N° 52
Chile: documentos en papel en regiones declaradas zona de catástrofeDoce meses desde la fecha de la catástrofeRes. Ex. SII N° 99
Perú: designación de nuevos inscritosDesde el día de la inscripción en el RUCR.S. N.° 000075-2026/SUNAT
Perú: vigencia de la resolución1 de junio de 2026R.S. N.° 000075-2026/SUNAT
Perú: salida del Nuevo RUSPrimer día calendario del mes siguienteR.S. N.° 000075-2026/SUNAT
Colombia: transmisión tras inconveniente tecnológico48 horasResolución 165 de 2023
Colombia: tiquete POS5 UVTResolución 165 de 2023
México: versión del CFDI4.0Anexo 20

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