La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexo 7 entra en vigor el 31 de diciembre de 2026. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2026, en edición vespertina. Da a conocer la Primera Modificación al Anexo 7, con el criterio normativo 60/ISR/N.
México: Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 y Anexo 7
El Servicio de Administración Tributaria emitió la resolución con fecha 1 de octubre de 2026. El transitorio único fija la entrada en vigor: «La presente resolución entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2026.»
Rige desde: 31 de diciembre de 2026. Estado al 23 de octubre de 2026: publicada en el DOF; aún no está en vigor. Fuente primaria: Diario Oficial de la Federación, 2 de octubre de 2026 (PDF publicado en el portal del SAT).
Qué cambia
El único punto resolutivo dice: «Se da a conocer la Primera Modificación al Anexo 7 de la RMF para 2026.» La resolución no reforma reglas de la RMF. El criterio 60/ISR/N lleva el título «Empacadores de exportación de aguacate con destino a los Estados Unidos de América».
Para las compras de aguacate con destino a los Estados Unidos de América, el criterio establece que «deberán estar amparadas por el CFDI emitido por el poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado». El criterio se apoya en el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR y en la «estricta indispensabilidad».
A quién alcanza y qué no cambia
El criterio se refiere a las empacadoras de exportación con destino a los Estados Unidos de América. Remite al Acuerdo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural «publicado en el DOF del 01 de octubre de 2026». Según el criterio, el Acuerdo establece que «la fruta debe provenir de huertos certificados». El texto del Acuerdo, publicado en el DOF del 1 de octubre de 2026, coincide: en su artículo tercero exige a las empacadoras de exportación con destino a los Estados Unidos de América que la fruta provenga exclusivamente de huertos certificados inscritos en el Sistema Informático de Trazabilidad de Aguacate de Exportación (SITAEX).
La Segunda Resolución de Modificaciones, del 1 de octubre de 2026, tiene otra vigencia: entra en vigor «a partir de la fecha de su publicación en el DOF». Ni la Tercera Resolución ni el criterio 60/ISR/N fijan montos, tasas o plazos distintos de la fecha de entrada en vigor.
Alcance del criterio 60/ISR/N
El texto del Anexo 7 no precisa si el criterio 60/ISR/N aplica a compras anteriores al 31 de diciembre de 2026.
Evaluación editorial
Los puntos siguientes no se desprenden de los actos y son evaluación de la redacción.
- La vigencia diferida separa la publicación del 2 de octubre de la aplicación del criterio, y la fecha cae en el último día del ejercicio 2026.
- El efecto directo se limita a operaciones de agroexportación con origen en México. Para grupos con operaciones en otros países de la región, no hay efecto en esos países.
- El criterio entra por la vía de un anexo de la RMF, no por una reforma de ley.