Uruguay agregó el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico al Texto Ordenado 2023 como Título 21, mediante la Ley 20.446. Brasil cuenta con la Lei 15.079, de 27 de diciembre de 2024.
Contraste entre los dos actos
En Uruguay, el Título 21 del Texto Ordenado 2023 fue agregado por la Ley 20.446, de 16 de diciembre de 2025, artículo 665. El artículo 2 comprende las rentas obtenidas por las entidades constitutivas de un grupo multinacional cuando la tasa efectiva del grupo en Uruguay sea inferior al 15 %. El texto oficial está publicado en IMPO.
En Brasil, el acto es una ley independiente: la Lei 15.079, de 27 de dezembro de 2024. Su artículo 4 se aplica a «entidades constituintes de um grupo de empresas multinacional que tiver auferido» ingresos en al menos 2 de los 4 años fiscales anteriores al analizado. La ley fija la tributación mínima en 15 % y el umbral en 750 millones de euros.
Cuadro comparativo
| Rubro | Brasil | Uruguay | Colombia |
|---|---|---|---|
| Acto | Lei 15.079, de 27 de dezembro de 2024 | Título 21 del T.O. 2023, agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025, art. 665 | Ley 2277 de 2022 (Estatuto Tributario) |
| Reglamentación | — | Decreto 206/026 (art. 7 deroga el Decreto 325/025) | — |
| Vigencia | — | Las exclusiones por sustancia refieren ejercicios que comiencen a partir de 2025 | — |
| Umbral | 750 millones de euros, 2 de 4 años (art. 4) | € 750.000.000, 2 de 4 ejercicios (art. 3) | — |
| Tasa | 15 % | 15 % | — |
Diferencias entre los textos
Hecho generador y cálculo. En Uruguay, el artículo 13 establece que el hecho generador se considera ocurrido a la finalización del ejercicio fiscal. El artículo 15 define el porcentaje de impuesto complementario como la diferencia entre el 15 % y la tasa efectiva en Uruguay. La ley brasileña delega parte de la regulación a un acto de la Receita Federal.
Umbral. Uruguay exige ingresos anuales «iguales o superiores a € 750.000.000» en los estados contables consolidados de la entidad matriz última. El período de medición es de al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. Brasil usa la misma estructura de dos de cuatro años.
Exclusión por sustancia. El artículo 17 uruguayo fija la exclusión de nóminas en 9,6 % de los costos salariales admisibles, para ejercicios que comiencen a partir de 2025. El artículo 18 fija la de activos materiales en 7,6 %. Desde 2026, el porcentaje de nóminas se reduce en 0,2 % anual. Para ejercicios desde 2033, el texto fija 5 %.
Cláusulas de estabilidad fiscal. El artículo 666 de la Ley 20.446 encomienda al Poder Ejecutivo establecer cómo se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria. El Decreto 206/026 cita como fuentes de esas cláusulas la Ley de Zonas Francas (Ley 15.921) y la Ley Forestal (Ley 15.939). Según sus considerandos, el Decreto 325/025, de 29 de diciembre de 2025, recogía la aplicación de las cláusulas, pero no abordaba aspectos procedimentales; el artículo 7 del Decreto 206/026, publicado el 8 de septiembre de 2026, lo deroga, de modo que el 206/026 es el texto operativo. El artículo 1 del Decreto 206/026 establece que las entidades que superen el umbral y tengan impuesto asignado «deberán cumplir las obligaciones formales y pagar el referido impuesto».
Colombia. La DIAN compila doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022. El Estatuto Tributario contiene una tasa mínima de tributación de 15 %.
Resto de la región. El registro central de la OCDE sobre legislación con estatus transitorio calificado incluye de América Latina solo a Brasil (Lei 15.079, desde el 1 de enero de 2025). La ausencia en esa lista no equivale a que una jurisdicción carezca de estatus. México, Chile, Perú, Costa Rica, Argentina y otras jurisdicciones no figuran en esa lista.
Evaluación de la redacción
Los puntos siguientes no se desprenden de los actos y son evaluación de la redacción.
- Los dos actos usan técnicas distintas: Uruguay legisló dentro del Texto Ordenado y Brasil mediante ley propia.
- En Uruguay, el Decreto 206/026, que sustituyó al 325/025, regula el procedimiento para hacer valer las cláusulas de estabilidad.
| Elemento | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Uruguay, acto base | Ley 20.446, art. 665 (Título 21) | IMPO |
| Uruguay, umbral | € 750.000.000, 2 de 4 ejercicios | IMPO |
| Uruguay, tasa | 15 % | IMPO |
| Uruguay, nóminas desde 2025 | 9,6 % | IMPO |
| Uruguay, activos desde 2025 | 7,6 % | IMPO |
| Uruguay, piso desde 2033 | 5 % | IMPO |
| Uruguay, estabilidad fiscal | Decreto 206/026 (deroga el 325/025, art. 7) | IMPO |
| Brasil, acto | Lei 15.079, de 27/12/2024 | Planalto |
| Brasil, vigencia | — | Planalto |
| Colombia y resto | — | DIAN |