No residentes: IRNR, impuesto adicional y tasas por renta en cuatro países

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Uruguay grava a los no residentes mediante un impuesto específico, el IRNR; Chile, mediante el impuesto adicional. Argentina y Perú ordenan la materia por tipo de renta. La tasa residual consta en los textos oficiales para tres países: 12 % en Uruguay y 35 % en Chile y en Argentina.

Contraste de partida

El IRNR uruguayo fue creado por el artículo 9 de la Ley N.º 18.083, con vigencia 1 de julio de 2007 según el propio texto; la versión publicada está actualizada a noviembre de 2023. El texto ordenado argentino de la Ley de Impuesto a las Ganancias se aprobó por el Decreto 824/2019, fechado el 05/12/2019. La Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile consta en el artículo 1 del Decreto Ley N.º 824; la versión vigente en Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional, es la del 27 de marzo de 2026, con última modificación por el Decreto 75 Exento. Para Perú, la página «Tasas Aplicables» de SUNAT, sin fecha visible, indica 5 % para dividendos y otras formas de distribución de utilidades. El Capítulo VII de la Ley del Impuesto a la Renta publicado por SUNAT fija esa misma tasa de 5 % en el artículo 54 a), para personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas, y en el artículo 56 e), para personas jurídicas no domiciliadas.

Cuadro comparativo

RubroUruguayArgentinaChilePerú
ActoTítulo 8 del Texto Ordenado 1996 (IRNR); Ley N.º 18.083, art. 9Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 (Decreto 824/2019)Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 1 del DL 824; Título IVPágina «Tasas Aplicables» de SUNAT; Ley del IR, Capítulo VII (arts. 54 y 56)
Texto publicadoActualizado a noviembre de 2023Decreto de 05/12/2019Última versión del 27.03.2026 (Decreto 75 Exento)Sin fecha visible
Vigencia indicada1 de julio de 2007Día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial——
SujeciónRentas de fuente uruguaya; no residentes sin establecimiento permanenteSolo ganancias de fuente argentinaRentas de fuente chilenaTasas por concepto
Tasa residual12 % (25 % en baja o nula tributación)35 % (art. 102)35 % (art. 60)—
Dividendos7 %—35 % (art. 58 n.º 2)5 %
Enajenación indirecta / de valoresMás de 50 % del activo en el país (baja tributación): fuente uruguaya30 % / 12 meses / 10 %20 %Valores en el país: 5 %

Dónde divergen

Residencia y sujeto. Uruguay considera no residentes a quienes no encajan en las definiciones de residente de los artículos 7 y 8; para personas físicas, uno de los criterios es permanecer más de 183 días en el año civil. Son contribuyentes del IRNR los no residentes que no actúan mediante establecimiento permanente. Chile sujeta a las personas no residentes a impuesto sobre las rentas cuya fuente esté dentro del país. Argentina dispone que los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.

Cobro. En Uruguay, los contribuyentes del IRAE son designados agentes de retención por ciertas rentas pagadas a contribuyentes del IRNR. La norma establece que quien obtenga rentas sin retención ni sustitución designe un representante residente, solidariamente responsable de las obligaciones de su representado. Cuando se retiene sobre rentas giradas al exterior, la base suma el monto neto girado y la retención. En Chile, quien remesa o paga rentas afectas al impuesto adicional retiene con la tasa de ese impuesto. En Argentina, el artículo 102 del texto ordenado dispone que quien paga ciertos beneficios a beneficiarios del exterior retiene e ingresa a ARCA, «con carácter de pago único y definitivo», el 35 % de tales beneficios, con excepciones como los dividendos; los artículos 103 y 104 fijan el 35 % sobre la ganancia neta presunta, con porcentajes presuntos según el tipo de pago.

Servicios desde el exterior. Uruguay considera de fuente uruguaya las rentas por servicios de publicidad y de carácter técnico prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE. Argentina considera de fuente argentina los honorarios por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior. Chile aplica 15 % a las remuneraciones por trabajos de ingeniería o técnicos y por servicios profesionales o técnicos. La tasa sube a 20 % si el beneficiario se encuentra en las circunstancias que la norma indica en la parte final de su inciso primero. Aplica 30 % al uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y prestaciones similares.

Servicios digitales en Uruguay. Con vigencia desde el 1 de enero de 2018, las rentas de entidades no residentes por servicios prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas o aplicaciones se consideran íntegramente de fuente uruguaya cuando el demandante se encuentra en territorio nacional. Se presume, salvo prueba en contrario, que lo está cuando la contraprestación se efectúa por medios de pago electrónico administrados desde Uruguay.

Dividendos y enajenaciones. Uruguay aplica 7 % a dividendos y utilidades pagados por contribuyentes del IRAE y a los fictos del artículo 12 bis. Chile aplica el impuesto adicional, con tasa de 35 %, a las utilidades que distribuyen las sociedades anónimas. Perú publica 5 %. En enajenación indirecta, Argentina considera de fuente argentina las ventas de participaciones en entidades del exterior cuyo valor provenga al menos en 30 % de bienes en el país, al momento de la venta o en cualquiera de los 12 meses anteriores, siempre que lo enajenado represente al menos 10 % del patrimonio de la entidad del exterior. Chile fija un umbral de 20 % del valor de mercado. Uruguay considera íntegramente de fuente uruguaya las transmisiones de entidades de baja o nula tributación cuyo activo se integre en más de 50 % por bienes en el país. Perú publica 5 % para la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país.

Valoración de la redacción

Los puntos siguientes no se desprenden de los actos y son una valoración de la redacción.

  • Las fechas de consolidación de los textos son dispares (2019, 2023, 2026 y una sin fecha); las tasas del cuadro no corresponden a una misma fecha.
  • Los convenios para evitar la doble imposición no forman parte de los textos citados. Pueden modificar las tasas citadas, como lo prevé el propio texto chileno para las retenciones.

Resumen de cifras

IndicadorValorFuente
Uruguay: vigencia del IRNR1 de julio de 2007impo.com.uy, Título 8
Uruguay: tasa de restantes rentas12 %impo.com.uy, art. 14
Uruguay: baja o nula tributación25 %impo.com.uy, art. 14
Uruguay: dividendos de contribuyentes del IRAE7 %impo.com.uy, art. 14
Argentina: texto ordenadoDecreto 824/2019, 05/12/2019Infoleg
Argentina: enajenación indirecta30 % / 12 meses / 10 %Infoleg, art. 15
Chile: impuesto adicional35 %SII, DL 824, arts. 58 y 60
Chile: marcas, patentes y fórmulas30 %SII, DL 824, art. 59
Chile: enajenación indirecta, umbral20 %SII, DL 824, art. 10
Perú: dividendos5 %SUNAT, Tasas Aplicables
Perú: intereses de créditos externos4.99 %SUNAT, Tasas Aplicables

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