Uruguay: la opción IRNR del régimen de impatriados exige inversión mínima desde 2026

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La opción de tributar como no residente en Uruguay exige condiciones de inversión para quienes adquieran la residencia fiscal desde el 1° de enero de 2026. La Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, fijó los umbrales. Los Decretos N° 188/026 y N° 225/026 los reglamentaron.

Uruguay: régimen de impatriados con condición de inversión

El artículo 648 de la Ley N° 20.446 agregó el artículo 24-BIS al Título 7 del Texto Ordenado 2023, sobre el régimen de impatriados. El Decreto N° 188/026, de 10 de agosto de 2026, agregó el artículo 5-SEXIES al Decreto N° 148/007.

Rige desde: 1° de enero de 2026. Estado al 21 de octubre de 2026: reglamentado; el Decreto N° 225/026, de 16 de septiembre de 2026, dio nueva redacción al numeral 1 del inciso primero del artículo 5-SEXIES. Fuente primaria: Ley N° 20.446, art. 648; Decreto N° 148/007, art. 5-SEXIES; Decreto N° 225/026.

La norma establece que la persona física puede optar por tributar el IRNR en el ejercicio del cambio de residencia y durante los diez ejercicios fiscales siguientes. Debe cumplir una condición: invertir en inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000, o capitalizar fondos de inversión por al menos 625.000 UI anuales. Es condición necesaria no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

El mismo artículo exceptúa a quienes configuren en cada ejercicio la hipótesis del literal A) del artículo 2° del Título 7. Ese literal describe a quien «permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo».

El artículo 5-SEXIES considera los inmuebles adquiridos desde el 1° de septiembre de 2025. En inmuebles urbanos de departamentos sin costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, el costo fiscal se incrementa en 100%. Los fondos deben cumplir las formalidades que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.

No cambia el plazo del régimen anterior: el artículo 649 limita esa opción, aplicable al ejercicio del cambio y los cinco siguientes, a la que se ejerza hasta el 31 de diciembre de 2025.

Qué cambió entre los decretos. El artículo 1 del Decreto N° 225/026 sustituye el numeral 1° del artículo 5-SEXIES que había agregado el artículo 3 del Decreto N° 188/026. El incremento del costo fiscal de los inmuebles urbanos de departamentos sin costas pasa de 50 % a 100 %. Los inmuebles considerados pasan de los adquiridos desde el 1° de enero de 2026 a los adquiridos desde el 1° de septiembre de 2025. Y esos inmuebles, que según el Decreto N° 188/026 no podían coincidir con los tomados para configurar la residencia fiscal, ahora «podrán coincidir» con ellos.

Evaluación editorial

Aquí nuestra redacción va más allá de las normas citadas: lo que sigue es su evaluación.

  • La expresión «sustancia económica» no figura en los artículos 648 y 649; el criterio es la inversión medida en unidades indexadas.
  • El numeral 1 del artículo 5-SEXIES tuvo una nueva redacción tras su creación; el texto puede volver a cambiar.

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