DMTT en Uruguay: ¿quién queda dentro?

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El Decreto 206/026 reglamenta la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), nombre uruguayo del DMTT. El Decreto 325/025, del 29 de diciembre de 2025, fue derogado por el artículo 7 del 206/026, publicado el 8 de septiembre de 2026; el 206/026 es el texto operativo. El Título 21 del Texto Ordenado 2023 define quién es contribuyente con dos pruebas: ingresos consolidados del grupo de € 750.000.000 o más y tasa efectiva en Uruguay inferior al 15 %.

¿Una prueba o dos?

La pregunta «quién queda dentro» tiene dos respuestas en el Título 21 del T.O. 2023. La primera es el umbral de ingresos del grupo. La segunda es la tasa efectiva de Uruguay. Ninguna sustituye a la otra.

El artículo 3 establece que son contribuyentes las entidades constitutivas localizadas en Uruguay que formen parte de un grupo multinacional. El umbral es de ingresos anuales iguales o superiores a € 750.000.000. La norma dice «iguales o superiores»: un grupo con exactamente esa cifra queda dentro del umbral.

Los ingresos se leen en los estados contables consolidados de la entidad matriz última. Se cuentan en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio examinado. Los ingresos incluyen los de las entidades excluidas. Si alguno de esos ejercicios no dura 12 meses, la norma establece que los ingresos se ajustan de manera proporcional.

El artículo 2 comprende las rentas cuando la tasa efectiva de impuestos del grupo en Uruguay es inferior al 15 %. El artículo 14 fija el cociente. El numerador es la suma de los impuestos cubiertos ajustados de todas las entidades constitutivas que se localicen en el país. El denominador es el resultado neto admisible de esas mismas entidades. La tasa se expresa en términos porcentuales y se redondea a cuatro decimales.

El artículo 15 fija el complemento. El porcentaje de impuesto complementario es la diferencia positiva entre el 15 % y la tasa efectiva en Uruguay.

Qué es el IMCD y cómo leer las fechas

El artículo 1 crea un impuesto anual que grava las rentas obtenidas por las entidades constitutivas de un grupo multinacional. El hecho generador se considera ocurrido a la finalización del ejercicio fiscal. El artículo 13 define ese ejercicio como el período contable respecto al cual la entidad matriz última elabora sus estados contables consolidados. La norma remite, entonces, al calendario de la matriz.

Cuatro fechas intervienen en la lectura:

  • Promulgación. La Ley N° 20.446 (Presupuesto Nacional, ejercicio 2025-2029) figura en IMPO con fecha de 16 de diciembre de 2025.
  • Vigencia. El artículo 3 de esa ley establece que rige a partir del 1° de enero de 2026, excepto en las disposiciones con otra fecha de vigencia expresa. El artículo 665 incorpora el Título 21 «a partir de la promulgación de esta ley»; la ley se promulgó el 16 de diciembre de 2025, de modo que el Título 21 tiene fecha propia y no espera al 1° de enero de 2026.
  • Aplicación. El hecho generador depende del cierre del ejercicio de la matriz última.
  • Reglamentación. El artículo 666 de la ley establece que el Poder Ejecutivo debe fijar cómo se compatibilizan las normas de estabilidad tributaria vigentes al momento de la sanción de la ley. El Decreto 325/025 lleva fecha de 29 de diciembre de 2025. El Decreto 206/026 figura en IMPO como reglamentario del artículo 666, con promulgación el 31 de agosto de 2026 y publicación el 8 de septiembre de 2026. Su artículo 7 deroga el Decreto 325/025.

Entidades que no cuentan en el cómputo

El artículo 4 define grupo multinacional como cualquier grupo que incluya al menos una entidad o establecimiento permanente que no esté localizado en la jurisdicción de la entidad matriz última. Un grupo con todas sus entidades en una sola jurisdicción no cumple esa definición.

El artículo 5 establece que una entidad constitutiva no incluye una entidad excluida. El artículo 7 enumera esas entidades. Entre ellas figuran un fondo de inversión que sea una entidad matriz última y un vehículo de inversión inmobiliaria que sea una entidad matriz última. El artículo incluye además otras categorías y reglas de participación. Los ingresos de las entidades excluidas sí cuentan para el umbral del artículo 3.

El artículo 14 excluye de la tasa efectiva en Uruguay los impuestos cubiertos ajustados y las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades de inversión. El índice del Título 21 ubica la exclusión de minimis y los puertos seguros en los artículos 23 y 72.

La exclusión por sustancia: base, no pertenencia

Las exclusiones por sustancia no alteran quién es contribuyente. Reducen la base. El artículo 15 establece que el resultado en exceso es la diferencia positiva entre el resultado neto admisible y la exclusión de ingresos por sustancia.

El artículo 17 fija la exclusión de nóminas en 9,6 % de los costos salariales admisibles de los empleados computables, para ejercicios que comiencen desde 2025. Para ejercicios desde 2026 el porcentaje se reduce 0,2 % anual hasta 2028. Desde 2029 se reduce 0,8 % anual hasta 2032. Desde 2033 es de 5 %.

El artículo 18 fija la exclusión de activos materiales en 7,6 % del valor contable de los activos materiales admisibles ubicados en el país, también para ejercicios desde 2025. Se reduce 0,2 % anual hasta 2028 y 0,4 % anual de 2029 a 2032. Desde 2033 es de 5 %.

Estabilidad fiscal: dispensa del pago

El Decreto 325/025, derogado por el artículo 7 del 206/026, no cambiaba el umbral. Regulaba la dispensa. Sus considerandos citan las Leyes N° 15.921 (Ley de Zonas Francas) y N° 15.939 (Ley Forestal), ambas de 1987, y ciertos acuerdos entre el gobierno uruguayo y las entidades comprendidas, como fuentes de cláusulas de estabilidad fiscal.

El artículo 1 establece que las entidades que superen el umbral y estén alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal vigente al momento de la entrada en vigor del Título quedan dispensadas del pago del IMCD, de manera total o parcial. La dispensa equivale a la cuota parte que no pueda acreditarse en el exterior o a la diferencia con el impuesto que correspondería pagar en el exterior.

El artículo 1 del Decreto 206/026 establece que todas las entidades constitutivas que superen el umbral y tengan asignado IMCD en Uruguay deben cumplir las obligaciones formales y pagar el impuesto. El decreto no habla de dispensa. Para las entidades alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal prevé un expediente administrativo de compensación ante la Dirección General Impositiva (artículos 2 a 6).

Qué cifra fija cada acto

  • Ley N° 20.446, artículo 3: vigencia general desde el 1° de enero de 2026.
  • Título 21, artículo 3: € 750.000.000; 2 de 4 ejercicios.
  • Título 21, artículo 2: tasa efectiva inferior al 15 %.
  • Título 21, artículos 17 y 18: 9,6 % y 7,6 % desde 2025; 5 % desde 2033.
  • Decreto 206/026 (deroga el 325/025, art. 7): obligación de cumplir y pagar para entidades con IMCD asignado y procedimiento para las cláusulas de estabilidad fiscal; el 325/025 regulaba la dispensa.

Redacción editorial: evaluación

  • Los dos filtros responden a preguntas distintas: el umbral se mide sobre el grupo consolidado y la tasa efectiva sobre Uruguay.
  • El Decreto 206/026, que derogó al 325/025, se lee como regla de pago y compensación; no modifica el artículo 3 del Título 21.
  • Los artículos 23, 57 y 71 a 74 del Título 21 y el artículo 665 de la Ley 20.446 no se analizan en este texto.

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