La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 en la Sentencia C-079/26, comunicada el 15 de abril de 2026. El Decreto 150 de 2026 pertenece a otra emergencia y la Corte lo declaró exequible, con condiciones, en la Sentencia C-191/26, comunicada el 24 de junio de 2026. Los dos decretos no comparten declaratoria.
Ficha de la norma
| Campo | Decreto Legislativo 1474 de 2025 | Decreto Legislativo 150 de 2026 |
|---|---|---|
| Acto | Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, medidas tributarias al amparo del Decreto 1390 de 2025 | Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional |
| Órgano | Presidente de la República; control de la Corte Constitucional | Presidencia de la República; control de la Corte Constitucional |
| Fecha de publicación | Expedido el 29 de diciembre de 2025 | Diario Oficial No. 53.395 de 11 de febrero de 2026 |
| Fecha de vigencia | Produjo efectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 | Rige a partir de la fecha de su publicación |
| Estado al 04/11/2026 | Inexequible (Sentencia C-079/26, comunicada el 15/04/2026) | Exequible con condiciones (Sentencia C-191/26, de 24/06/2026) |
| Cambio | Retirado del ordenamiento jurídico; efectos modulados | Ámbito territorial de 181 municipios; tres materias excluidas |
| Fuente | Comunicado 15 de la Corte; Auto 084 de 2026 | Comunicado 22 de la Corte; compilación de la Cancillería |
El Decreto Legislativo 1390 declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario. El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 adoptó medidas tributarias para atender gastos del Presupuesto General de la Nación. La Corte mencionó el impuesto al patrimonio, el impuesto complementario de normalización tributaria, el incremento del impuesto sobre la renta para el sector financiero y la no deducibilidad de regalías. Mencionó también las reducciones de sanciones, las conciliaciones y los impuestos indirectos pagados entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026. El 29 de enero de 2026 el Auto 084 dispuso que el 1474 no produjera efectos. El 9 de abril de 2026 la Sentencia C-075/26 declaró inexequible el 1390: siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible.
El Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 declaró una emergencia distinta, en ocho departamentos, por treinta (30) días calendario. La Corte declaró exequible su artículo 1, salvo los hechos relativos a la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica, a las facultades de la Agencia Nacional de Tierras y a la actualización de los POMCA. Condicionó el ámbito territorial a 181 municipios con afectaciones según la UNGRD. Ordenó al Ministerio de Hacienda recalcular el costo total de la emergencia. La compilación de la Cancillería marca el Decreto 150 como derogado desde el 13 de marzo de 2026; la nota de vigencia no indica el motivo ni el acto que lo deroga.
Registro de cambios
- 29 de diciembre de 2025: se expide el Decreto Legislativo 1474.
- 29 de enero de 2026: el Auto 082 suspende el Decreto 1390; el Auto 084 dispone que el 1474 no produce efectos.
- 9 de abril de 2026: la Sentencia C-075/26 declara inexequible el Decreto 1390.
- 15 de abril de 2026: la Sentencia C-079/26 declara inexequible el Decreto 1474 y modula sus efectos (véase la tabla).
- 24 de junio de 2026: la Sentencia C-191/26 declara exequible el Decreto 150 con condiciones.
Valoración de la redacción
Los puntos siguientes no se desprenden de los actos y son una valoración de la redacción.
- El 1474 y el 150 se tratan por separado porque pertenecen a declaratorias distintas.
- Las sentencias C-075, C-079 y C-191 se citan por los comunicados de la Corte; el alcance de la modulación depende del texto íntegro de la sentencia.
- Los comunicados no indican la fecha de notificación de la C-079/26; sin ella, el plazo de treinta (30) días de la DIAN queda sin fecha.
Resumen en tabla
| Qué verificar | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Declaratoria del Decreto 1390 | 22 de diciembre de 2025, por treinta (30) días calendario; inexequible en la C-075/26 del 9 de abril de 2026 | Comunicado 14 |
| Decreto 1474 | 29 de diciembre de 2025; inexequible en la C-079/26, comunicada el 15 de abril de 2026 | Comunicado 15 |
| Periodo con efectos del 1474 | Del 30 de diciembre de 2025 al 28 de enero de 2026 | Comunicado 15 |
| Impuestos directos | No son objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN; se devuelven los pagados anticipadamente | Comunicado 15 |
| Impuestos indirectos | Se devuelven a quien materialmente pagó y lo acredite; la DIAN aplica los mecanismos dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación | Comunicado 15 |
| Situaciones consolidadas | La decisión no afecta a los titulares de beneficios tributarios consolidados hasta el 28 de enero de 2026 | Comunicado 15 |
| Decreto 150 | 11 de febrero de 2026; Diario Oficial No. 53.395; ocho departamentos; treinta (30) días calendario | Cancillería |
| Sentencia C-191/26 | 24 de junio de 2026; exequible con condiciones | Comunicado 22 |
| Ámbito territorial del 150 | 181 municipios con afectaciones según la UNGRD | Comunicado 22 |
| Materias excluidas del 150 | Crisis financiera de empresas de energía eléctrica; facultades de la Agencia Nacional de Tierras; actualización de los POMCA | Comunicado 22 |
| Fecha de notificación de la C-079/26 | No consta en el comunicado | Comunicado 15 |