Residencia fiscal en Uruguay 2026: qué cambia para nuevos residentes

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El Decreto N° 188/026, de 10 de agosto de 2026, dictó disposiciones reglamentarias para el régimen de impatriados del artículo 24-BIS del Título 7 del Texto Ordenado 2023. El régimen alcanza a quien adquiere la residencia fiscal uruguaya a partir del 1 de enero de 2026. El Decreto N° 225/026 dio luego nueva redacción al numeral 1 del artículo 5-SEXIES del Decreto N° 148/007.

Qué cambió: del artículo 24 al artículo 24-BIS

El artículo 24 del Título 7 preveía la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por el ejercicio del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes. El texto actual precisa que la opción se realiza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2025.

La Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, agregó el artículo 24-BIS mediante su artículo 648. La norma establece que las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal a partir del 1 de enero de 2026 pueden optar por el IRNR por el ejercicio fiscal del cambio de residencia y durante los diez ejercicios siguientes. La opción se realiza por única vez y solo respecto de las rentas del numeral 2) del inciso primero del artículo 6° del Título 7.

Ese numeral 2) comprende los rendimientos del capital provenientes de entidades no residentes. Comprende también los incrementos patrimoniales relativos a los activos de ese apartado. La Ley se publicó en el Diario Oficial el 08.01.2026.

Cómo leer las fechas: residencia, publicación y reglamentación

  • Hecho generador. El Título 7 establece que el hecho generador se produce el 31 de diciembre de cada año, salvo fallecimiento del contribuyente.
  • Adquisición de la residencia. El umbral del 1 de enero de 2026 se refiere a la adquisición de la calidad de residente fiscal. No coincide con la fecha de publicación de la Ley (08.01.2026) ni con la del decreto reglamentario (10 de agosto de 2026). El Título 7 considera residente a quien permanece más de 183 días durante el año civil, o a quien radica en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales.
  • Reglamentación. El propio artículo 24-BIS remite a ella: la reglamentación determina los términos y condiciones de su aplicación. El Decreto N° 188/026 invoca los artículos 24 y 24-BIS del Título 7. El Decreto N° 225/026 modificó el Decreto N° 148/007. Su promulgación es del 16 de septiembre de 2026 y su publicación, del 29 de septiembre de 2026.
  • Decreto N° 95/026. El Decreto N° 95/026, de 6 de mayo de 2026, modifica el régimen de las rentas provenientes de entidades no residentes gravadas por el IRPF. Ese universo de rentas es el que menciona el numeral 2) del artículo 6°.
  • Fecha de los inmuebles. El artículo 5-SEXIES toma los inmuebles adquiridos a partir del 1° de septiembre de 2025, fecha anterior al umbral de residencia. El mismo texto dice que esos inmuebles podrán coincidir con los tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal.
  • Valor de la Unidad Indexada. Para el piso de inversión, el artículo 5-SEXIES considera la cotización de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al de la inversión.

Condiciones y cifras del artículo 24-BIS

La norma establece que, para ejercer la opción, se cumple alguna de las condiciones de la tabla. En todos los casos es condición necesaria no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y no haber aplicado el régimen del artículo anterior.

VíaCondición según la normaActo
PermanenciaConfigurar en cada ejercicio la hipótesis del literal A) del artículo 2° del Título 7; sin necesidad de cumplir las condiciones de inversiónLey 20.446, art. 648; Decreto 148/007, art. 5-SEXIES
InmueblesInversión superior a UI 12.500.000Ley 20.446, art. 648
Fondos de inversiónCapitalización de al menos 625.000 UI anualesDecreto 148/007, art. 5-SEXIES

En departamentos sin costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, el costo fiscal de los inmuebles urbanos se incrementa en un 100%. Los fondos deben cumplir las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.

Vencido el plazo de diez ejercicios, el artículo 24-BIS prevé dos opciones.

  1. Tributar el IRPF al 50% de la tasa correspondiente durante los cinco ejercicios siguientes. Se exige la condición de fondos en cada ejercicio, o una inversión en inmuebles superior a UI 6.250.000.
  2. Tributar un monto fijo de 1.875.000 UI anuales por la totalidad de las rentas del numeral 2). El monto asciende a 1.250.000 UI en los ejercicios en que se configura la hipótesis del literal A) del artículo 2°.

Las opciones de monto fijo son anuales y pueden ejercerse hasta veinte ejercicios fiscales siguientes al de la primera opción.

Quien usó la opción del artículo anterior y vio vencer el plazo antes del 1 de enero de 2026 solo puede ejercer la opción posterior al plazo. El artículo 39 BIS del Título 7 excluye del régimen simplificado a quienes hayan ejercido las opciones de los artículos 24 y 24 bis.

El artículo 5-SEPTIES del Decreto N° 148/007 reitera el piso de UI 6.250.000 para la opción del 50%. Establece además que el ejercicio de las opciones y la acreditación de cada ejercicio se efectúan en los términos y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Fuera de la opción, el artículo 21 del Título 7 imputa las rentas de entidades no residentes a las personas físicas que sean sus beneficiarios finales. El porcentaje mínimo de participación es 5%.

Redacción de la evaluación editorial

Los puntos siguientes no se desprenden de los actos y son evaluación de la redacción.

  • El texto del numeral 1 del artículo 5-SEXIES cambió entre el Decreto N° 188/026 y el N° 225/026. Una comparación con fecha de corte anterior a la publicación del segundo requiere revisar la versión actualizada de IMPO.
  • Las tres vías de acceso se miden con unidades distintas: días de permanencia, valor de inmuebles en UI y capitalización anual de fondos en UI. La comparación con regímenes de otros países de la región exige una conversión que los actos no contienen.

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