El Decreto N° 206/026 fija los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) de Uruguay. Se publicó el 08/09/2026. Su artículo 7 deroga el Decreto N° 325/025.
Decreto N° 206/026 sustituye la reglamentación del IMCD
Evento
El 08/09/2026 se publicó el Decreto N° 206/026, promulgado el 31/08/2026 y firmado por Yamandú Orsi y Gabriel Oddone. Consta de ocho artículos. El artículo 7 establece: «Derógase el Decreto N° 325/025, de 29 de diciembre de 2025.» Ese decreto se había publicado el 12/01/2026.
Rige desde / Estado / Fuente
Rige desde: el texto publicado en el Diario Oficial del 8 de septiembre de 2026 (artículos 1 a 8) no contiene artículo de vigencia.
Estado al 16/10/2026: publicado. IMPO indica que el Registro Nacional de Leyes y Decretos del semestre «aún no fue editado».
Fuente primaria: Decreto N° 206/026, IMPO.
Qué cambia
El artículo 1 establece que las entidades constitutivas que superen el umbral del artículo 3° del Título 21 del Texto Ordenado 2023 y tengan IMCD asignado en Uruguay deben cumplir las obligaciones formales y pagar el impuesto.
El artículo 2 regula el caso de la entidad alcanzada por una cláusula de estabilidad fiscal. Esa entidad puede presentarse ante la Dirección General Impositiva mediante expediente administrativo. El expediente lleva, entre otros documentos, el Informe País por País y la determinación del monto reclamado. Ese monto exige certificación de una auditoría «de reconocido prestigio internacional», traducida si corresponde, legalizada y apostillada.
El artículo 4 fija la compensación en la diferencia entre el IMCD pagado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros. El artículo 6 permite aplicarla al pago del IMCD si la Dirección General Impositiva resuelve antes del vencimiento.
Quién queda alcanzado y qué no cambia
El artículo 5 enumera las cláusulas: los artículos 19, 20 y 25 de la Ley N° 15.921, el artículo 43 de la Ley N° 15.939 y los acuerdos específicos con un grupo multinacional firmados antes de la vigencia del IMCD. Esta enumeración repite el artículo 3 del Decreto N° 325/025.
El Decreto N° 206/026 habla de «compensación». El Decreto N° 325/025 hablaba de «dispensa» y de reembolso.
Plazos y vigencia
El decreto no fija la fecha de su entrada en vigor ni el plazo para presentar el expediente. El plazo de resolución de la Dirección General Impositiva y los «términos y condiciones» del reembolso los determina ella.
Evaluación editorial
A partir de aquí opina nuestra redacción; nada de lo siguiente surge de las normas citadas.
- El decreto de diciembre de 2025 ya no rige. Cualquier descripción de la reglamentación basada en ese texto está desactualizada.
- Los literales b), c) y e) del artículo 2 piden datos de grupo y de entidades extranjeras. Para grupos con presencia en varios países, esto implica documentación fuera de Uruguay.
- La aplicación del artículo 6 depende de que la resolución llegue antes del vencimiento.