Anexos 3 y 7 de la RMF 2026: modificaciones a los criterios del SAT

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El 2 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Agrega el criterio normativo 60/ISR/N sobre empacadores de exportación de aguacate. El 17 de julio de 2026 se había publicado la Primera Modificación al Anexo 3, que reformula el criterio 43/ISR/PI.

Anexos 3 y 7 de la RMF 2026: lo publicado hasta octubre

Evento. México, Servicio de Administración Tributaria. Diario Oficial de la Federación del 2 de octubre de 2026: Primera Modificación al Anexo 7, "Compilación de criterios normativos fiscales". Firma del 1 de octubre de 2026 del Jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino.

Rige desde: 31 de diciembre de 2026 (Primera Modificación al Anexo 7). Estado al 20 de octubre de 2026: publicadas la Primera Modificación al Anexo 3 (17 de julio de 2026) y la Primera Modificación al Anexo 7 (2 de octubre de 2026, con vigencia desde el 31 de diciembre de 2026). Fuente primaria: Primera Modificación al Anexo 7; Primera Modificación al Anexo 3.

El criterio 60/ISR/N establece que los empacadores de exportación de aguacate con destino a los Estados Unidos de América deben cumplir los requisitos y medidas fitosanitarias de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Cita el Acuerdo de esa Secretaría publicado en el DOF del 1 de octubre de 2026 y el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR. Las compras de aguacate con destino a los Estados Unidos de América deben estar amparadas por el CFDI emitido por el poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado.

La Primera Modificación al Anexo 3, "Compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas", corresponde a la Primera Resolución de Modificaciones publicada el 9 de julio de 2026; la modificación del propio Anexo 3 se publicó el 17 de julio de 2026. Esa modificación reformula el criterio 43/ISR/PI, sobre conceptos pagados a través de terceros.

Las consecuencias del criterio 43/ISR/PI se mantienen: no tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni son deducibles las cantidades pagadas a los terceros, ni es acreditable el IVA. Los textos originales de ambos anexos se dieron a conocer el 9 de enero de 2026; las modificaciones llevan las fechas ya indicadas. El Anexo 3 da a conocer criterios no vinculativos; el Anexo 7, criterios normativos.

Vigencia. La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 y Anexo 7, publicada en el DOF del 2 de octubre de 2026, dispone en su transitorio único que «la presente resolución entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2026». La Primera Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 9 de julio de 2026, entra en vigor «a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF».

Acuerdo de la Secretaría de Agricultura. El Acuerdo del DOF del 1 de octubre de 2026 establece los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación. Para las empacadoras con destino a los Estados Unidos de América exige que la fruta provenga de huertos certificados inscritos en el Sistema Informático de Trazabilidad de Aguacate de Exportación (SITAEX).

Evaluación editorial

Conviene leer la lista como criterio de nuestra redacción y no como resumen de las normas citadas.

  • Los dos cambios son de naturaleza distinta: uno modifica un criterio no vinculativo y otro agrega un criterio normativo. Una comparación entre países debe separarlos.
  • El criterio 60/ISR/N depende del contenido del Acuerdo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo texto ya consta en el DOF del 1 de octubre de 2026.
  • La modificación al Anexo 7 rige desde el 31 de diciembre de 2026; la del Anexo 3 se publicó el 17 de julio de 2026.

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