Ley 20.446 de Uruguay: qué cambió desde el 1 de enero de 2026

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La Ley N° 20.446 aprobó el Presupuesto Nacional 2025-2029 de Uruguay. Su artículo 3 fija la vigencia general en el 1° de enero de 2026. Entre sus disposiciones tributarias figuran el régimen de impatriados del artículo 24-Bis (IRPF) y el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD).

Ficha de la norma

CampoContenido
ActoLey N° 20.446, Presupuesto Nacional 2025-2029
ÓrganoPoder Legislativo; promulgación el 16/12/2025
Publicación08/01/2026
Vigencia1° de enero de 2026, salvo fecha expresa distinta (artículo 3)
Estado al 04/11/2026Vigente según el texto actualizado de IMPO; el artículo 648 está reglamentado por los Decretos N° 188/026 y N° 225/026, sin nota de modificación ni derogación de ellos en IMPO, y el artículo 666 por el Decreto N° 206/026
Cambios tributariosArtículo 648 (artículo 24-Bis, Título 7, T.O. 2023); artículos 665 y 666 (IMCD)
FuenteIMPO, Ley N° 20446

El artículo 3 establece que la ley «regirá a partir del 1° de enero de 2026, excepto en aquellas disposiciones» con otra fecha expresa. El artículo 648 agregó el artículo 24-Bis al Título 7 del Texto Ordenado 2023. La norma establece que las personas físicas que adquieran la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026 pueden optar por tributar el IRNR en el ejercicio del cambio de residencia y durante los diez ejercicios siguientes. La opción se ejerce por única vez.

Las condiciones son dos alternativas: inversión en inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000, o capitalización de fondos de inversión por al menos 625.000 UI anuales. Se exige además no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios inmediatos anteriores. Vencido el plazo, el artículo prevé como opción un monto fijo de 1.875.000 UI anuales de IRPF. Los términos y condiciones quedan remitidos a la reglamentación. Los Decretos N° 188/026 y N° 225/026 la reglamentaron. En el Decreto N° 148/007, el artículo 5-SEXIES toma, para los inmuebles, la cotización de la UI del último día del mes anterior a la inversión; el 5-SEPTIES hace lo mismo en el régimen adicional, aplica las normas de valuación del IRAE al monto invertido y remite la acreditación de cada ejercicio a la Dirección General Impositiva.

En el IMCD, el artículo 666 establece que el Poder Ejecutivo debe determinar cómo se compatibilizan las normas de estabilidad tributaria con el impuesto del artículo 665. El Decreto N° 325/025, de 29 de diciembre de 2025, recogía la aplicación de esas cláusulas. Un decreto posterior, el N° 206/026, del 31 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial del 8 de septiembre de 2026, reglamenta el artículo 666 y, en su artículo 7, deroga el Decreto N° 325/025; el 206/026 es el texto operativo. Su artículo 1 dispone que las entidades que superen el umbral del artículo 3 del Título 21 y tengan IMCD asignado deben cumplir las obligaciones formales y pagar el impuesto. El artículo 3 del Título 21 fija el umbral de ingresos anuales en € 750.000.000 en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores, y el artículo 2 considera comprendidas las rentas cuando la tasa efectiva del grupo en Uruguay sea inferior al 15 %.

Evaluación editorial

Los puntos siguientes no se desprenden de los actos y son evaluación de la redacción.

  • Para grupos con cláusulas de estabilidad, el Decreto N° 206/026, que derogó al N° 325/025, define el alcance práctico del IMCD.
  • Las cifras del IMCD remiten al Título 21 y no se reproducen en este texto.
Qué verificarValorFuente
Vigencia general1° de enero de 2026Ley 20.446, art. 3
Promulgación16/12/2025IMPO, Ley 20.446
Artículo de impatriados24-Bis, Título 7 (art. 648)IMPO, art. 648
Plazo de la opción IRNREjercicio del cambio y diez siguientesT.O. 2023, art. 24-Bis
Vía inmobiliariaMás de UI 12.500.000T.O. 2023, art. 24-Bis
Vía de fondosAl menos 625.000 UI anualesT.O. 2023, art. 24-Bis
Monto fijo posterior1.875.000 UI anualesT.O. 2023, art. 24-Bis
Estabilidad e IMCDArt. 666IMPO, art. 666
Umbral y tasa del IMCDRegulados en el Título 21Título 21, T.O. 2023

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