La Ley N° 20.446 aprobó el Presupuesto Nacional 2025-2029 de Uruguay. Su artículo 3 fija la vigencia general en el 1° de enero de 2026. Entre sus disposiciones tributarias figuran el régimen de impatriados del artículo 24-Bis (IRPF) y el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD).
Ficha de la norma
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Acto | Ley N° 20.446, Presupuesto Nacional 2025-2029 |
| Órgano | Poder Legislativo; promulgación el 16/12/2025 |
| Publicación | 08/01/2026 |
| Vigencia | 1° de enero de 2026, salvo fecha expresa distinta (artículo 3) |
| Estado al 04/11/2026 | Vigente según el texto actualizado de IMPO; el artículo 648 está reglamentado por los Decretos N° 188/026 y N° 225/026, sin nota de modificación ni derogación de ellos en IMPO, y el artículo 666 por el Decreto N° 206/026 |
| Cambios tributarios | Artículo 648 (artículo 24-Bis, Título 7, T.O. 2023); artículos 665 y 666 (IMCD) |
| Fuente | IMPO, Ley N° 20446 |
El artículo 3 establece que la ley «regirá a partir del 1° de enero de 2026, excepto en aquellas disposiciones» con otra fecha expresa. El artículo 648 agregó el artículo 24-Bis al Título 7 del Texto Ordenado 2023. La norma establece que las personas físicas que adquieran la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026 pueden optar por tributar el IRNR en el ejercicio del cambio de residencia y durante los diez ejercicios siguientes. La opción se ejerce por única vez.
Las condiciones son dos alternativas: inversión en inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000, o capitalización de fondos de inversión por al menos 625.000 UI anuales. Se exige además no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios inmediatos anteriores. Vencido el plazo, el artículo prevé como opción un monto fijo de 1.875.000 UI anuales de IRPF. Los términos y condiciones quedan remitidos a la reglamentación. Los Decretos N° 188/026 y N° 225/026 la reglamentaron. En el Decreto N° 148/007, el artículo 5-SEXIES toma, para los inmuebles, la cotización de la UI del último día del mes anterior a la inversión; el 5-SEPTIES hace lo mismo en el régimen adicional, aplica las normas de valuación del IRAE al monto invertido y remite la acreditación de cada ejercicio a la Dirección General Impositiva.
En el IMCD, el artículo 666 establece que el Poder Ejecutivo debe determinar cómo se compatibilizan las normas de estabilidad tributaria con el impuesto del artículo 665. El Decreto N° 325/025, de 29 de diciembre de 2025, recogía la aplicación de esas cláusulas. Un decreto posterior, el N° 206/026, del 31 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial del 8 de septiembre de 2026, reglamenta el artículo 666 y, en su artículo 7, deroga el Decreto N° 325/025; el 206/026 es el texto operativo. Su artículo 1 dispone que las entidades que superen el umbral del artículo 3 del Título 21 y tengan IMCD asignado deben cumplir las obligaciones formales y pagar el impuesto. El artículo 3 del Título 21 fija el umbral de ingresos anuales en € 750.000.000 en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores, y el artículo 2 considera comprendidas las rentas cuando la tasa efectiva del grupo en Uruguay sea inferior al 15 %.
Evaluación editorial
Los puntos siguientes no se desprenden de los actos y son evaluación de la redacción.
- Para grupos con cláusulas de estabilidad, el Decreto N° 206/026, que derogó al N° 325/025, define el alcance práctico del IMCD.
- Las cifras del IMCD remiten al Título 21 y no se reproducen en este texto.
| Qué verificar | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Vigencia general | 1° de enero de 2026 | Ley 20.446, art. 3 |
| Promulgación | 16/12/2025 | IMPO, Ley 20.446 |
| Artículo de impatriados | 24-Bis, Título 7 (art. 648) | IMPO, art. 648 |
| Plazo de la opción IRNR | Ejercicio del cambio y diez siguientes | T.O. 2023, art. 24-Bis |
| Vía inmobiliaria | Más de UI 12.500.000 | T.O. 2023, art. 24-Bis |
| Vía de fondos | Al menos 625.000 UI anuales | T.O. 2023, art. 24-Bis |
| Monto fijo posterior | 1.875.000 UI anuales | T.O. 2023, art. 24-Bis |
| Estabilidad e IMCD | Art. 666 | IMPO, art. 666 |
| Umbral y tasa del IMCD | Regulados en el Título 21 | Título 21, T.O. 2023 |